Tribunal laboral federal ordenó que un ex trabajador continúe recibiendo atención y medicinas del IMSS.

El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado
de México, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abstenerse de dar de baja del
régimen de seguridad social a una persona y, la obligó a seguirle proporcionando asistencia médica
y medicamentos para tratar la neoplasia endócrina múltiple que padece, con el fin de garantizarle
el derecho humano a la salud.
En el Procedimiento Laboral ordinario 86/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno otorgó a una
persona la medida cautelar solicitada, con el objetivo de salvaguardar su derecho fundamental a la
salud, quien afirmó fue despedida por ausentarse del trabajo para someterse a diversas cirugías, así
como la aplicación de radioterapia; faltas que refiere están respaldadas por incapacidades
otorgadas por el Seguro Social.
Este caso, se configura en los asuntos urgentes que deben ser atendidos por los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, conforme a la Circular 16/2024 emitida por el
Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, el Juez consideró que existen las condiciones para que la persona siga recibiendo
el tratamiento, estudios y medicinas necesarias para tratar la enfermedad que padece y que
compromete su vida.
La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el
tiempo que dure la tramitación del juicio laboral, proporcionándole además, la atención médica que
requiera, a efecto de salvaguardar su derecho a la salud; en caso de no estar vigente su seguridad
social, el juzgador ordenó a las empresas, en las cuales afirmó laboraba, a garantizar su inmediata
inscripción, a fin de que pueda recibir las prestaciones que comprende el régimen de seguridad
social, instruyéndolos para que en un plazo de tres días, a partir de la notificación, informen sobre
dicho cumplimiento.
ANTECEDENTES
Una persona que alega haber sido despedida injustificadamente, promovió un procedimiento
laboral en el que solicita diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que afirma
fue objeto, consecuencia de su condición de salud, lo que refiere es un acto discriminatorio.
Además, solicitó una providencia cautelar, la cual fue concedida en los términos indicados, misma
que estará vigente durante la tramitación del procedimiento.